Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano RAMÍREZ LIZCANO GIOVANNI ASDRUBAL, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.234.527, nacido el 03 de noviembre de 1976, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, Obrero, con Tercer año de secundaria, hijo de Elizabeth Lizcano (v) y José Omar Ramírez (v), con residencia en Santa Ana, La Quebradita, vereda 24, casa Nº 5, Estado Táchira, teléfono: 7667909, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Teresa Lizarazo. --------
Segundo: Se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, n.....