En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 8, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE,
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra JOSÉ GREGORIO PRIETO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º y 4º del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458del Código Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; delitos cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,
2. CONDENAR A JOSÉ GREGORIO PRIETO ya ide.....