En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento, este Tribunal Declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO y, por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio. Así se decide.-
Igualmente, de acuerdo a lo solicitado, por las partes, en cumplimiento a lo establecido en la parte infine del desistimiento suscrito en la presente causa, es que este Tribunal LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: UN BIEN INMUEBLE propiedad de la codemandada, MARY DEL CARMEN CACERES PERNIA, consistente en: Un lote o parcela "B", ubicado en la Zona Industrial de San Cristóbal, en el sitio conocido como Paramillo, Jurisdicción del Municipio, ahora Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira. Cedula Catastral No. 20.23.03.U01.016.014.031.000.P00.000, dicho lote de terreno o parcela "B" tiene una superficie aproximada de DOS MIL OCHOCIEN.....