En consecuencia, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el 60% de los derechos y acciones que le pertenecen a la demandada ciudadana MONTERO CÉSPEDES REGINA, sobre un inmueble consistente en una casa en ruinas, signada con el N° 3-46 y el terreno que ocupa, ubicado en la población de San Juan de Colón, Estado Táchira, demarcada con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Línea quebrada en cinco (5) segmentos que cierran y abren en ángulos rectos e oeste a este, así un primer segmento de cuatro metros con veinte centímetros (4,20 mts), un segundo segmento de un metro quince centímetros (1,15 mts), Un tercer segmento de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts), Un carto segmento de ochenta y cinco centímetros (0,85 cts) y un quinto segmento de trece metros con noventa y cinco centímetros (13,95 mts); segmentos que en conjunto suman una medida de veintidós metros con sesenta y cinco centímetros (22,65 mts), todo con pared que hace de linea divisori.....