Por tanto, por tratarse de bienes de la comunidad concubinaria, de conformidad a lo expuesto, y por estar fundamentada en el ordinal 3° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se encuentran llenos los extremos de ley para proceder a decretar como en efecto se DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el cincuenta por ciento (50%) del siguiente vehículo:
• Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil; Modelo: Aveo Tipo: Sedan; Año: 2006; Color: Plata; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8Z1TU61686V311970; Serial de Motor: 86V311970; Placa: AC709CS Nro. Puestos: 5; Nro. Ejes: 2; Tara: 1487; Servicio: Privado.