PRIMERO: No existiendo oposición y vencido el lapso para efectuarla, se procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, culminando la etapa cognoscitiva del juicio y dando lugar a la etapa de ejecución.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble hipotecado: 1.-) sobre un inmueble propiedad de la ciudadana NANCY HAYDEE OREJUELA ARCINIEGAS,