Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos OMAIRA PEÑALOZA DE OMAÑA y REBECA JOSEFINA OMAÑA PEÑALOZA y ROBERTO ALEJANDRO OMAÑA PEÑALOZA titulares de las cedulas de identidades Nrs: V.- N° 3.999.068 , V.-14.417.911 y V.-14.873.239, respectivamente, en su condición de concubina e hijos del causante ROBERTO IGNACIO OMAÑA GIRÓN, como los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.