Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana ERIKA KATHERINE GRATEROL LANDAZABAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-20.423.607, asistida por el abogado JOSÉ JAVIER BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.808, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.320, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle a la ciudadana ERIKA KATHERINE GRATEROL LANDAZABAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-20.423.607, y civilmente hábil, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las mejoras por ella .....