Así las cosas, de los recaudos consignados junto con el escrito libelar por el ciudadano CESAR ANDULFO BLANCO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.603, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO CENOVIARCO MATA SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.252, se evidencia que no consta el respectivo Documento privado, que solicita sea Reconocido, por lo que conforme a la normas trascrita y a los fines de garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica, la presente demanda es contraria a una disposición expresa de la Ley, por lo que es forzoso para este juzgado declarar su INADMISIÓN.
En tal virtud, de conformidad con las normas anteriormente mencionadas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,.....