´Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de la ciudadana ANDREA CATERINA KATSOULIAS BOTERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-10.150.174, debidamente asistida por la abogada MIRTHALA JOSEFINA DUARTE DE GÓNZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.311.072, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.162, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 5 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado que corre ins.....