Por la motivación antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1°: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada por la Sociedad Mercantil HIERRO LA FRÍA C.A, representada judicialmente por el Ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCÍA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-8.086.766, con Inpreabogado N° 41.344, en contra de la Providencia Administrativa número 0013-2025, de fecha 05 de Febrero de 2025, dictada por la Inspectoría del Trabajo "General Cipriano Castro", del estado Táchira, contenida en el expediente administrativo signado con el número 056-2024-01-00557. 2°: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.