PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para el adolescente al momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, la medida cautelar prevista en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar.
SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA DE HOY LUNES SEIS (06) DE ABRIL DEL AÑO 2026, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia.
TERCERO: MANTIENE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA DEL ADOLESCENTE.....