PARTE DISPOSITIVA Por los fundamentos de hecho y de derechos esgrimidos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA para conocer la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por la ciudadana LORENA YOLIMAR CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.306.006, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 156.870, contra la ciudadana JENNY COROMOTO GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.387.241.
SEGUNDO: DECLINA SU COMPETENCIA, para conocer de la presente demanda al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordenando remitir las actuaciones al mencion.....