Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede civil, declara:
PRIMERO: de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del código de procedimiento civil, HOMOLOGA el convenimiento realizado por los ciudadanos JUAN EDUARDO MALDONADO SUÁREZ, JUAN CARLOS MALDONADO ZAMBRANO y JUAN DIEGO MALDONADO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-27.989.753, V-10.150.798 y V- 30.056.822.
SEGUNDO: procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, por el abogado en ejercicio OSCAR ALEXANDER DÍAZ ALVIÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.163.347, inscrito en el inpreabogado N° 178.340, actuando como abogado sin poder en nombre de la ciud.....