Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, SE HOMOLOGA el convenimiento realizado por los ciudadanos EDGAR AUGUSTO PAZ SAYAGO, YRIS LIZETH PAZ BRITO, MARIANA DEL VALLE PAZ BRITO, FRANCISCO JAVIER PAZ BRITO e IRIANA DEL VALLE PAZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.310.975, V-10.146.216, V-10.171.119, V-10.179.196 y V-13.149.924, representados por el abogado FÉLIX DAVID ÁLVAREZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.333, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO.
.....