´Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de los ciudadanos ALICIA DELGADO DE VALERA, IVÁN JOSEF VARELA DELGADO, GUSTAVO ADOLFO VARELA DELGADO y ALICIA ESMERALDA VARELA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, la primera viuda, el segundo casado, el tercero soltero y la ultima divorciada, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.262.194, V-3.657.025, V-5.970.309 y V-6.174.658, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO GUERRERO CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V-13.173.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.507, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO P.....