Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, SE HOMOLOGA el convenimiento realizado por la ciudadana LUZ MARINA ESCALANTE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.080.956, asistida por el abogado CARLOS ENRIQUE RONDÓN NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-30.092.629, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 329.476, en la presente demanda de CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO.
SEGUNDO: PROCEDENTE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano.....