´UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia hace un cambio de la medida contenida en el literal "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes por la medida contenida en el literal "b" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así mismo SE DEJA CONSTANCIA, que se MANTIENEN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LAS RESTANTES MEDIDAS IMPUESTAS EN FECHA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2026; POR SER PROPORCIONALES CON EL DELITO OBJETO DEL PRESENTE PROCESO al joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 415 Y 420 del Código Penal y INSTIGACION A LAS LEYES previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, y se ordena librar Boleta de traslado dirigida al Cuerpo de la Policí.....