PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA FISCALÍA DÉCIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, POR CONSIGUIENTE DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE CAUSA Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), junto la presentación formal de acto conclusivo por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, 300 numeral 3º y 49 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.....