´Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE del ciudadano JOSÉ ALBERTO MORALES MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.606.758, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JHON ANDERSSON VIVAS SÁNCHEZ y YENCY SOPHIA CARRIEDO DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.505.810 y V-13.351.642, debidamente asistido por la abogada HELEN JOHANNA CORRALES RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.565.938, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.906, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVA.....