´Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por el ciudadano RAMIRO DOMÍNGUEZ PEDRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.634.295, representado por su apoderado judicial abogado Fran Reinaldo Bracho Sepúlveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.157, en contra de la Sociedad Mercantil CONTROLES ESTRATÈGICOS, C.A., representada por el ciudadano RONALD ALEXANDER JIMÉNEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.784.702, y de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA MAFARTA (MAFARTA C.A.), como responsable solidario, representada por el ciudadano ISAIAS ALBERTO VALERA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d.....