DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con Lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales intentado por el abogado CARLOS ALBERTO BRAVO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-17.242.913, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 173.166 contra los ciudadanos ANARELYS DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ y CARLOS ALFREDO BOLIVAR RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.056.871 y V- 8.804.173, casados. Quedando concluida la primera fase del procedimiento. Segundo: Se condena a los ciudadanos ANARELYS DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ y CARLOS ALFREDO BOLIVAR RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.056.871 y V.....