Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA MARÍA AREVALO VARÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.134.095, actuando en condición de propietaria de la Firma Personal "MARKET AREVALO, F.P.", asistida por el abogado MIGUEL ÁNGEL BLANCO PÉREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.009, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle a la ciudadana LUISA MARÍA AREVALO VARÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.134.095, actuando en condición de propietaria de la Firma Personal "MARKET .....