. En vista que la mediación ha sido positiva con respecto al trabajador antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El apoderado judicial de la Entidad de trabajo se compromete a consignar los recibos de pago de lo aquí acordado con el accionante. Se deja constancia que se les devovió a cada una de las partes sus escritos de pruebas y los anexos correspondientes. Es todo y conforme firman.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Abg.
Las Partes Comparecientes
EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000108