REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(PROLONGACIÓN)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000108
PARTE ACTORA: REINALDO RAFAEL MARQUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: No V-13.415.896, domiciliado en La Avenida El Ejercito, Casa N° 10, Sector Altos Los Godos Maturín Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES Y ORIANA CAMONES MENESES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°25.746., 298.533 y 321.624 (Folios 17)
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DAHMO, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: EMILY ANDREINA RINCÓN RODRIGUEZ, JOSÉ ARMANDO SOSA OCHOA, EMILIA CAROLINA SALINAS GARCIA Y MARIA ALEJANDRA QUIJADA QUIJADA, Inscritos en el I.P.S.A, Nros 90.575, 48.464, 57.075 y 304.418. respectivamente, (folios 20 y siguientes)
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, jueves veintiuno (21) de Mayo de 2026, siendo la nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 A.m.), previa solicitud de las partes para habilitar el tribunal y adelantar la prolongación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día veintiséis (26) de mayo de 2026 a las 09:45 A.m., se deja constancia que al presente acto se encuentra presente la parte demandada; el ciudadano REINALDO RAFAEL MARQUEZ GÓMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.415.896, representado por su apoderada judicial Abg. IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el I.P.S.A con el Nro. 25.746, (folio 17 y reverso), y por la parte demandada compareció a la prolongación de esta Audiencia Preliminar, en representación de la Entidad de Trabajo demandada; INVERSIONES DAHMO C.A., el Abogado: JOSÉ ARMANDO SOSA OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 48.464, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, según Poder que riela en los folios 20 y siguientes de la presente causa. Ahora bien por cuanto el trabajador y el apoderado judicial de la Entidad de trabajo demandada, estuvieron en conversaciones y deliberando en relación, para llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: el ciudadano: REINALDO RAFAEL MARQUEZ GÓMEZ, presenta demanda por CINCO MILLÓNES QUINIENTOS CUARENTA MIL DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.540.010,00). En el presente acto, el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta; que ofrece al demandante la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS EUROS (E 5.500,00), pagaderos para las fechas: Viernes 22 de Mayo de 2026, y la fecha del día Miércoles 27 de Mayo, a la tasa del Banco Central de Venezuela de las fechas aquí acordadas para el pago correspondiente, y serán cancelados y discriminados de la siguiente manera: para el trabajador; REINALDO RAFAEL MARQUEZ GÓMEZ, Titular de la Cédula de identidad Nro.V.-13.415.896, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS (E3.850,00), pagaderos a la tasa del Banco Central de Venezuela los días: Viernes 22 de Mayo de 2026 la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (E 1.750,00), y para el día de 27 de Mayo de 2026 la cantidad de DOS MIL CIEN EUROS (E 2.100,00), los cuales serán depositados en la cuenta del demandante a través de transferencia bancaria, en su cuenta corriente, Entidad Bancaria Banca Amiga, Nro de Cuenta 0172-0111-5711-1853-0706. Así mismo el accionante autoriza se le pague a la Abg. IVANOVA MENESES ROJAS, por concepto de honorarios profesionales de Abogado, la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (E1.650,00), Viernes 22 de Mayo de 2026 la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (E 750,00), y para el día de 27 de Mayo de 2026 la cantidad de NOVECIENTOS EUROS (E 900,00), los cuales serán depositados mediante transferencia bancaria a su apoderada judicial de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela No de Cuenta 0102-0451-8200-0003-5431. Seguidamente el demandante manifiesta: que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el monto aquí ofrecido, por parte de la entidad de trabajo demandada, y que está conforme con la cantidad aquí propuesta, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, correspondiente a la demanda por pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo el demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tienen nada más que reclamar a la Entidad de trabajo INVERSIONES DAHMO, C.A., RIF. N° J-29921767-0, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. La entidad de trabajo demandada a través de su apoderado Judicial manifiesta; que la cantidad acordada a pagar al
demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista que la mediación ha sido positiva con respecto al trabajador antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El apoderado judicial de la Entidad de trabajo se compromete a consignar los recibos de pago de lo aquí acordado con el accionante. Se deja constancia que se les devovió a cada una de las partes sus escritos de pruebas y los anexos correspondientes. Es todo y conforme firman.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Abg.
Las Partes Comparecientes
EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000108
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