´Por los fundamentos expuestos, este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando e impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y DESAFECTO, de los cónyuges ARANZAZU FLORES ROMERO y PAUL ENRIQUE SAVELLI GALIMBERTI, la primera con nacionalidad española, mayor de edad, identificada para el momento del matrimonio con Pasaporte N° BB945097, ahora identificada con DNI español N° 28928471Z, y con pasaporte N° PAF519067, y el segundo venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.310.841, respectivamente, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial fue contraído en fecha 20 de Agosto del año 2010, por ante el Registro Civil del Municipio el Hatillo, Estado.....