Por las razones expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 131, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil vigente y en los artículos 26, 49 y 251 de nuestro Texto Constitucional, así como en los artículos 144, 148 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano GIOVANNY ENRIQUE PÉREZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.237.688, domiciliado en Rubio estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR SEQUEDA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.616.986, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.....