´´Por razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, SE HOMOLOGA la Transacción realizada por los ciudadanos YILBERT JOSUE GIL MÉNDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.133.985, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada CARMEN ELENA LÓPEZ CALDERÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.829, parte demandante por una parte y por la otra parte los ciudadanos ANA LEONOR MÉNDEZ VAZQUEZ y FELIX CLARET GOITIA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° .....