este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, visto que la mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho alguno irrenunciable de la trabajadora demandante, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efecto de cosa juzgada, con la advertencia que una vez vencido el lapso de apelación del presente auto, se remitirá la causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.