UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia PRESCINDE de la medida contenida en el literal "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así mismo SE DEJA CONSTANCIA, que se MANTIENEN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LAS RESTANTES MEDIDAS IMPUESTAS EN FECHA DOS (02) DE MARZO DEL AÑO 2026; POR SER PROPORCIONALES CON EL DELITO OBJETO DEL PRESENTE PROCESO impuestas al joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 1 y 2 numerales 1-3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y se ordena librar Boleta de traslado dirigida al Jefe de la Delegación Municipal de la Grita adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminal.....