Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los DANIELA ALEJANDRA MORALES CORONA y DANIEL EDUARDO MORALES CORONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- V-27.327.273 y V-26.014.250, en su condición de nietos, de la causante quien en vida se hizo llamar BLANCA NELLY MOLINA DE CORONA, con CC Nº 27551612, tal como consta en el Registro Civil de defunción Nº 10821679, expedida por la Notaria 7 Cúcuta , Norte de Santander Colombia, fallecida el seis (06) de abril de 2023, como los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO .....