´Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de la ciudadana YOHANNA ANDREINA JAIMES VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-17.108.719, representada por la abogada MARÍA GABRIELA RIVAS FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-28.417.097, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 330.074, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 04 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado que corre insert.....