Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando e impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y DESAFECTO, de los ciudadanos ALBANIA REYES DE LEAL, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.822.917 y civilmente hábil, contra del ciudadano REYNALDO LEAL USSA, en su condición de residente, de nacionalidad Colombiano casado, titular de la cedula Nro. E-80.424.139, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el cuyo vínculo matrimonial fue inserto por ante Prefecto Civil del Municipio Ureña, Distrito Pedro María Ureña, el 29 de Julio de 1976, según Acta N° 141, hoy Registro civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchir.....