Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declara en Rebeldía y ordena la ubicación inmediata de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en conco.....