En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 102 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:PRIMERO:SIN LUGAR la RECUSACION intentada en fecha 20 de Julio del 2026 por el ciudadano RAFAEL LUIS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.782.798, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.322, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante DOMINGO ANTONIO RAFAEL VIVENES BETANCOURTvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.072.980 de este domicilio, en contra del Abogado PEDRO RAFAEL JIMENEZ, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito Y Banca.....