Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, SE HOMOLOGA el convenimiento realizado por la ciudadana MIRIAM JHOANA ROMERO PEREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.824, actuando en su condición de Apoderada de los ciudadanos: IBAN ALI ROMERO TORRES y MIRIAM MERCEDES PEREZ DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.431.309 y V-4.211.365, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el abogado JOSE LAUREANO URBINA MARTINEZ, venezolano.....