´Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en aras de procurar la estabilidad del presente juicio, salvaguardar el debido proceso manteniendo a las partes en igualdad de circunstancias; NIEGA la solicitud de ejecución forzosa realizada por el ciudadano RHANDAR GILBERTO HERNANDEZ LORENZO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.827.278, y hábil, asistido por el abogado OMAR LIZARAZO, titular de la cédula de identidad Nro V-9.210.352, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 180.302.´