Ahora bien, del análisis hecho y por no estar llenos los requisitos necesario exigido por la norma citada; este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declara NIEGA decretar la medida de embargo provisional. Es todo.-
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria Temporal,
Abg. María José Campos.
GJCR/MJC/Ycf.
Exp. Nº 17.418