así se declara.
II
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha 19 de junio de 2025, mediante escrito entre la parte demandante: ANA CAROLINA VILLAMIZAR SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.302.615, en su carácter de apoderada de la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO COVEN C.A., representada por su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos: JOSUE FERNANDO VILLAMIZAR SARMIENTO Y NELSON JESUS SANCHEZ CHARMELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.109.087 y V- 10.164.151, y la parte demandada: ANDRES ANTONIO CASTILLO RUIZ Y GUILIANA FAZZOLARI DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.646.111 Y V- 17......