´´Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las Normas antes señalada y por los razonamientos antes expuestos, se evidencia que este tribunal no es competente para conocer de la presente causa, en RAZON DE LA MATERIA. En consecuencia, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir la totalidad del presente expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso de cinco (05) días establecidos para la regulación de la competencia según lo contenido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondient.....