´Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos JHOSY MILENA GONZALEZ MONTILLA y LUIS ENRIQUE MENDOZA PARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.566.366 y V-15.156.860, asistidos por el abogado JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.858.240, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.981, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle a los ciudadanos JHOSY MILENA GONZALEZ MONTILLA y LUIS ENRIQUE MENDOZA PARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros.....