´´´Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de la ciudadana ÁNGELA ORTEGA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.021.316, debidamente asistida por el abogado FRANKLIN ALBERTO SALAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.494.677, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.691, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 7 y vuelto del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado.....