´En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transitó de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EMBARGO PROVISIONAL DE BIENES MUEBLES propiedad de los demandados ciudadanos ÁNGEL ALONSO DÍAZ MONCADA y ANGELI MARIANA DÍAZ MONCADA, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs.5.425.924), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal al 25% sobre el monto demandado. ´