´En el caso de autos tal como antes se señaló, las mejoras objeto de venta del presente juicio de reconocimiento de documento privado, están vinculadas a la actividad agrícola, a saber, unas mejoras agrícolas consistentes en frutos menores, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en apego al criterio jurisprudencial transcrito supra este Tribunal es incompetente por la materia para conocer de la presente causa, y en consecuencia debe declinarse la competencia para conocer de la misma en el Juzgado de Primera Instancia con competencia agraria de ésta Circunscripción Judicial. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente juicio de RECONOCIMIENTO .....