De la relación elaborada y estampada sobre el caso de marras se evidencia claramente los supuestos de la perención, puesto que desde el 30 de abril del 2025, hasta la presente fecha, transcurrió mas de un año, sin actuación de la parte actora, evidenciándose un claro abandono del proceso o lo que se puede describir como una clara pérdida de interés en el juicio
Ahora bien, por cuanto la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva y evidenciado los supuestos de la perención como lo es 1) la inactividad de las partes; y 2) el transcurso de un lapso de tiempo; para este caso un año, por cuanto la perención opera de pleno derecho, es forzoso para quien aquí juzga DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el.....