´Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la co-demandada LEIDA AURORA SÁNCHEZ ROVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.165.600, fundada en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN para demandar la nulidad, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, se declara DESECHADA LA DEMANDA y EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: SIN LUGAR las Cuestiones previas opuestas por la co-demandada LEIDA AURORA SÁNCHEZ ROVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.165.600, fundadas en los ordinales 2º y 11º del .....