"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos JESUS ANTONIO DUQUE PEREZ Y FLOR ELBA RAMIREZ ORDOÑEZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.235.800 y V-4.113.550, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira y civilmente, firmado en fecha 14 de junio de 2024, pues el solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA a negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Asi se decide, siendo las tres horas y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.). del dia de hoy lunes dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgad.....