Conforme a lo expuesto el juicio de partición se encuentra regulado en el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en dos o etapas o fases bien diferenciadas, a saber, la contenciosa que se tramita por la vía del juicio ordinario y se produce en los supuestos en que en la contestación de la demanda se presenten discrepancias sobre el carácter o cuota de los interesados o se hiciere oposición a la partición; o se pida la inclusión o exclusión de algunos bienes; y la llamada de jurisdicción voluntaria que se da cuando no habiendo oposición a la partición el juez declarará que ha lugar a ella y se procede al nombramiento del partidor.
En el caso de autos esta sentenciadora aprecia que el día jueves 21 de mayo de 2026, se agregó la última comisión de citación librada a la codemandada Angélica María Peñaloza Ramírez, procedente del Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial d.....