"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos los ciudadanos JOSE ALVARO CHACON y MARIA YOLANDA CHACON, venezolanos, divorciada la segunda, soltero el primero, titulares de las cédulas de identidad N° V.-8.094.555 y V-9.353.776, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 24 de marzo de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy lunes dos (02) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de.....