Por los fundamentos expuestos, este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando e impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y DESAFECTO, de los cónyuges MARY LISETT PERNIA GUERRERO y LUIS EDUARDO CARO RAMÍREZ venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.179.149 y 10.160.861, respectivamente, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial fue contraído en fecha en fecha 21 de Julio año 2000, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes estado Táchira, según consta en el Acta de Matrimonio N° 131.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.